Donaciones
Una donación no se deja sin efecto solo porque el donante cambie de opinión
En el régimen común español, recuperar lo donado exige una causa legal o una previsión válida del propio título de donación. Las vías más habituales son la superveniencia de hijos, el incumplimiento de una carga o condición y la ingratitud. También pueden ser relevantes una cláusula de reversión, la reducción por perjuicio de legítimas o la tutela de acreedores, pero no son situaciones equivalentes.
El mero arrepentimiento del donante
Hijos, cargas incumplidas e ingratitud
Hay que identificar la ley civil aplicable y el plazo
La primera cuestión: qué donación se hizo y qué ley civil se aplica
Esta guía parte del Código Civil común, aplicable cuando no rige un Derecho civil autonómico o foral especial. Antes de invocar una causa de revocación conviene revisar la escritura, el documento de aceptación y, si existe, la información registral del bien.
La respuesta puede cambiar de forma importante si se trata de una donación por causa de muerte, universal, por razón de matrimonio, entre cónyuges, onerosa o sometida a una carga. También importa la vecindad civil y la modalidad concreta regulada en Cataluña, Navarra, Illes Balears, Galicia, Aragón u otros territorios con Derecho civil propio.
En particular, una donación de inmueble exige escritura pública y aceptación mientras viva el donante. Si la aceptación se formalizó en escritura separada, debe notificarse auténticamente al donante. La donación entre vivos se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación.
Cuándo puede revocarse una donación en el régimen común
1. Por nacimiento o aparición de hijos
Puede revocarse la donación hecha por quien no tenía hijos ni descendientes cuando posteriormente tiene un hijo, incluso póstumo, o cuando aparece vivo un hijo que se creía fallecido. No basta con que cambie la relación personal o familiar: debe concurrir el supuesto legal y tratarse de una donación inter vivos sometida al régimen común.
La acción prescribe a los cinco años desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del hijo que se creía muerto. El momento en que se conoció ese hecho puede ser decisivo para el cómputo. Esta acción es irrenunciable y el Código Civil contempla su transmisión a hijos y descendientes tras la muerte del donante.
2. Por incumplimiento de una condición o carga
Si la donación impuso al donatario una condición, modo o carga jurídicamente exigible y este deja de cumplirla, el donante puede solicitar la revocación. Por ejemplo, no es lo mismo expresar un deseo familiar que imponer en la escritura una obligación concreta, identificable y exigible.
En el régimen común, la consecuencia puede ser la devolución de los bienes al donante. Las transmisiones e hipotecas realizadas por el donatario quedan sujetas a la protección que la legislación hipotecaria concede a terceros. Por ello, si se donó un inmueble, conviene comprobar pronto si hay ventas, hipotecas o cargas inscritas.
La donación con condiciones o cargas exige leer literalmente el título: la redacción de la obligación puede determinar si existe una carga cuyo incumplimiento permita reclamar.
3. Por ingratitud del donatario
En el régimen común, la ingratitud comprende, entre otras causas legales, que el donatario cometa un delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; determinadas imputaciones de delitos perseguibles de oficio o mediante acusación pública; y la negativa indebida de alimentos.
La existencia de una denuncia, una absolución o un conflicto familiar no determina por sí sola la ingratitud. Deben analizarse la conducta concreta, las excepciones previstas por la ley y la prueba disponible. Como orientación interpretativa, el Tribunal Supremo ha examinado casos en los que la valoración dependía del contexto y no únicamente de la existencia de una imputación penal.
La acción por ingratitud prescribe en un año desde que el donante conoció el hecho y pudo ejercitarla. No cabe renunciar anticipadamente a esta acción. Con carácter general, tampoco se transmite a los herederos del donante si este pudo ejercitarla y no lo hizo; ni se dirige contra los herederos del donatario, salvo el supuesto en que la demanda ya estuviera interpuesta al fallecer este.
Qué no debe confundirse con la revocación
| Figura | Cuándo puede importar | Diferencia esencial |
|---|---|---|
| Cláusula de reversión o reserva de disposición | Cuando la escritura prevé que el bien pueda volver al donante o este se reserva facultades sobre lo donado. | La recuperación puede depender del propio título, de sus condiciones y de su eficacia frente a terceros; no exige necesariamente una causa ordinaria de revocación. |
| Reducción por inoficiosidad | Cuando una donación perjudica las legítimas. | No es una revocación por voluntad del donante. En el régimen común se calcula al fallecimiento del donante y la pueden pedir los legitimarios, sus herederos o causahabientes. |
| Fraude de acreedores | Cuando la donación afecta al cobro de deudas del donante. | Es una vía de tutela del crédito, distinta de la revocación por hijos, cargas o ingratitud. El Código Civil contempla responsabilidad del donatario en determinados supuestos y presume fraude si el donante no se reservó bienes suficientes para pagar deudas anteriores. |
Si la cuestión es el perjuicio de las legítimas, resulta más útil revisar la guía sobre donaciones que perjudican derechos legitimarios. Si el problema afecta a la diferencia entre una atribución en vida y una sucesión, consulte donación y herencia.
Plazos que requieren atención inmediata
- Superveniencia o supervivencia de hijos en el régimen común: cinco años desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del hijo que se creía muerto.
- Ingratitud en el régimen común: un año desde que el donante conoce el hecho y puede ejercitar la acción.
- Incumplimiento de carga o condición: la documentación disponible para esta guía no fija un plazo único aplicable a todos los casos; debe identificarse la acción concreta, el contenido de la carga y el Derecho civil aplicable.
La calificación del plazo no es idéntica en todos los territorios. No debe trasladarse sin más el plazo común de ingratitud a una donación sometida a Derecho catalán, navarro o balear.
Qué debe probar quien pretende dejar sin efecto la donación
Presentar una demanda no garantiza que la donación vaya a revocarse. La parte que la promueva normalmente tendrá que acreditar la existencia y validez de la donación, su aceptación, la causa invocada y la fecha relevante para el plazo. Según el caso, también puede ser necesario demostrar el incumplimiento, la conducta del donatario, el perjuicio legitimario o la situación de los bienes frente a terceros.
- Escritura pública o documento de donación y aceptación.
- Prueba de la notificación de la aceptación si se otorgó en escritura separada.
- Certificados del Registro Civil si se alega nacimiento, filiación o supervivencia de un hijo.
- Documento que establezca la condición, carga, modo, reversión o reserva.
- Comunicaciones, justificantes y demás prueba del incumplimiento o de los hechos alegados como ingratitud.
- Certificación registral si se donó un inmueble o existen transmisiones, hipotecas o cargas posteriores.
- Documentación patrimonial y sucesoria si se plantea una reducción por inoficiosidad.
Cómo suele plantearse la reclamación
- Revisar el título de la donación. Identifique la fecha, la aceptación, las cargas, las condiciones, las reservas y las cláusulas de reversión.
- Determinar la ley civil aplicable. La residencia actual no determina necesariamente por sí sola el régimen civil aplicable; hay que valorar la vecindad civil, el territorio y la modalidad de donación.
- Elegir correctamente la vía. Distinga entre revocación, reversión, reducción por inoficiosidad y tutela frente al fraude de acreedores, porque cambian la legitimación, los presupuestos y los efectos.
- Conservar la prueba y controlar el plazo. Documente tanto el hecho causante como la fecha en que se conoció, ya que esta puede iniciar el cómputo.
- Intentar la negociación previa cuando sea exigible. Desde la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, con carácter general debe realizarse y acreditarse una actividad negociadora antes de presentar una demanda civil, salvo que concurra una excepción legal. La comunicación puede producir efectos sobre prescripción o caducidad en los términos previstos legalmente, pero no sustituye el análisis del plazo material.
- Requerir la restitución o acudir a la vía correspondiente. Si no hay acuerdo, la revocación en el régimen común normalmente se plantea ante la jurisdicción civil. En los supuestos especiales que lo permitan, puede existir una vía notarial.
Como regla territorial general, la demanda civil se presenta ante el tribunal del domicilio del demandado, salvo fueros especiales. Si se ejercita una acción real sobre un inmueble, es competente el tribunal del lugar donde se sitúe. La competencia concreta puede variar por la pretensión acumulada y las circunstancias del caso.
Qué ocurre si el donatario ha vendido o hipotecado el bien
La recuperación del bien no produce los mismos efectos frente a terceros en todas las causas. En el régimen común, por ingratitud subsisten las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda en el Registro de la Propiedad; el donante puede reclamar el valor en los casos que correspondan. Por superveniencia de hijos, la restitución puede comprender los bienes o su valor. Por incumplimiento de condiciones, pueden proceder la devolución de bienes y frutos desde el incumplimiento.
La fecha de la transmisión, la inscripción registral, la buena fe de terceros, la causa de revocación y el Derecho civil territorial aplicable pueden cambiar el resultado. Cuando el bien es inmueble, la anotación preventiva de la demanda puede ser relevante para proteger la posición de quien reclama.
Reglas especiales en Cataluña, Navarra, Illes Balears y Galicia
El Código Civil común no agota el régimen español de las donaciones. Estas son algunas diferencias materiales que pueden ser determinantes:
- Cataluña: una vez conocida la aceptación, el donante puede revocar por superveniencia o supervivencia de hijos, incumplimiento de cargas, ingratitud y pobreza del donante. Las donaciones onerosas solo son revocables por incumplimiento de cargas. Con carácter general, la acción revocatoria caduca al año, con reglas específicas cuando la causa constituye una infracción penal.
- Navarra: las donaciones inter vivos pueden revocarse por las causas expresamente establecidas por el donante, por incumplimiento de cargas esenciales y por ingratitud en los supuestos previstos por el Fuero Nuevo. La acción caduca al año desde que el donante conoce o puede razonablemente conocer el hecho que la fundamenta.
- Illes Balears: la donación universal de bienes presentes y futuros tiene un régimen propio. En determinados casos, el donante puede ejercitar la revocación notarialmente dentro del año desde que conoció la causa, con notificación fehaciente al donatario. Este puede oponerse en el plazo máximo de un mes.
- Galicia: las donaciones por razón de matrimonio tienen causas específicas de revocación. Si el matrimonio no se celebra en un año, quedan sin efecto conforme a su regulación particular.
- Aragón y otras modalidades especiales: las donaciones universales y las atribuciones vinculadas a instituciones sucesorias pueden requerir un análisis distinto del régimen común.
Si la donación se otorgó en alguno de estos contextos, no conviene utilizar automáticamente los plazos ni las causas del Código Civil común.
Preguntas frecuentes
¿Puedo revocar una donación porque me he arrepentido?
No, el mero cambio de voluntad no es, por regla general, una causa suficiente. Debe existir una causa legal, una carga incumplida, una cláusula de reversión u otro mecanismo válido aplicable al título de donación.
¿Tener un hijo después de donar permite recuperar lo donado?
En el régimen común, puede permitir revocar una donación inter vivos si el donante no tenía hijos ni descendientes cuando donó y después tiene un hijo, incluso póstumo, o aparece vivo el hijo que se creía muerto. La acción tiene un plazo de cinco años desde el conocimiento previsto legalmente.
¿Qué plazo existe para revocar por ingratitud?
En el régimen común, la acción prescribe al año desde que el donante conoce el hecho y puede ejercitarla. Cataluña, Navarra y otros regímenes especiales pueden tener reglas y plazos distintos.
¿Se puede revocar si el donatario incumple una condición?
Puede ser posible cuando la escritura o el título impuso una condición o carga jurídicamente exigible y se acredita su incumplimiento. La redacción concreta de la obligación es esencial.
¿Es obligatorio negociar antes de demandar?
Con carácter general, desde la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 la demanda civil debe ir precedida de una actividad negociadora mediante un medio adecuado de solución de controversias, salvo excepción legal. Debe comprobarse la pretensión concreta y documentarse el intento cuando sea exigible.
¿Puede hacerse la revocación ante notario?
No existe una vía notarial general para cualquier donación del régimen común cuando hay controversia. Sin embargo, determinados regímenes especiales, como el de la donación universal balear en sus supuestos previstos, contemplan una revocación notarial con requisitos propios.
Contenido revisado conforme a la normativa y fuentes oficiales indicadas. La aplicación a un caso concreto depende, entre otros factores, de la modalidad de donación, la vecindad civil, el contenido del título, los plazos y la situación de terceros.
Fuentes oficiales
- Código Civil, texto consolidado
- Código Civil de Cataluña, libro quinto, texto consolidado
- Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo
- Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears
- Ley de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Sentencia del Tribunal Supremo 44/2023, resumen oficial

