Qué tribunales pueden conocer en España de un litigio civil entre partes de distintos países de la UE

Derecho internacional privado

El domicilio del demandado es el punto de partida, pero no decide todos los casos

En un litigio civil o mercantil con conexión con varios Estados de la Unión Europea, los tribunales españoles pueden ser competentes en determinados supuestos. La regla general del Reglamento Bruselas I bis es demandar ante los tribunales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado. Sin embargo, un contrato, un daño, una cláusula de elección de foro, una materia protegida o una competencia exclusiva pueden conducir a otro resultado.

España como Estado del foro
Litigios civiles y mercantiles
Reglamento Bruselas I bis

Regla inicial
Domicilio del demandado
Antes de demandar
Materia, fecha y cláusulas
Distinción esencial
Jurisdicción internacional no es juzgado concreto

Cuándo entra en juego la norma europea

Para los litigios civiles y mercantiles transfronterizos, el instrumento principal es el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, conocido como Bruselas I bis. Se aplica a los procedimientos iniciados desde el 10 de enero de 2015, siempre que la controversia esté dentro de su ámbito material.

El Reglamento no se aplica, entre otras materias, a los ingresos públicos, asuntos aduaneros o administrativos, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, insolvencia, seguridad social, arbitraje, obligaciones de alimentos y sucesiones. Muchas de estas materias tienen reglamentos europeos o convenios específicos. Por eso, que las partes vivan o tengan su sede en países distintos de la UE no basta para elegir automáticamente Bruselas I bis.

La nacionalidad no es el criterio principal. Para la regla general importa especialmente el domicilio del demandado. También pueden ser decisivos el tipo de reclamación, la fecha de inicio del proceso, el lugar relevante para el contrato o el daño y la existencia de una cláusula válida de elección de tribunal.

Regla general: tribunales del domicilio del demandado

Como regla general, una persona domiciliada en un Estado miembro puede ser demandada ante los tribunales de ese Estado, con independencia de su nacionalidad. Si el demandado está domiciliado en España, los tribunales españoles pueden ser el foro de partida; si está domiciliado en otro Estado miembro, normalmente habrá que valorar los tribunales de ese otro Estado.

Esta regla no es absoluta. El Reglamento contiene foros especiales, competencias exclusivas y normas protectoras que pueden desplazarla o limitarla.

Dos foros especiales frecuentes: contrato y daño

Incumplimiento de un contrato internacional

En materia contractual puede existir competencia en el lugar de cumplimiento de la obligación que fundamenta la demanda. Para compraventas de mercaderías y prestaciones de servicios, el Reglamento utiliza reglas específicas vinculadas, respectivamente, al lugar de entrega de las mercaderías o de prestación del servicio.

Esto puede hacer relevante España aunque el demandado esté domiciliado en otro Estado miembro, pero la respuesta depende del contrato concreto, de la obligación discutida y de los lugares efectivamente pactados o ejecutados. No basta con que una de las partes tenga su domicilio en España.

Daños y responsabilidad extracontractual

En una reclamación extracontractual, además del domicilio del demandado, puede ser relevante el lugar donde se produjo o pueda producirse el hecho dañoso. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha explicado que ese criterio puede referirse al lugar del hecho causal o al de materialización del daño, según las circunstancias.

La localización del perjuicio exige especial cautela en los daños puramente económicos. El mero domicilio de la persona perjudicada o el lugar donde concentra sus activos no determina necesariamente el lugar del daño a estos efectos.

Antes de usar la regla general: materias exclusivas, cláusulas y protección de la parte débil

Competencias exclusivas

Algunas materias están atribuidas de manera exclusiva a los tribunales de un Estado miembro y prevalecen frente a otros foros. El Reglamento incluye, entre otros supuestos, determinadas acciones relativas a derechos reales y arrendamientos de inmuebles, validez de sociedades y de sus órganos, validez de inscripciones registrales, determinados derechos sujetos a registro y ejecución de resoluciones.

Por ejemplo, en un conflicto que afecte a un inmueble situado en España, la localización del inmueble puede ser determinante. La calificación exacta de la acción es importante: no toda reclamación relacionada con un inmueble queda necesariamente comprendida en el mismo foro exclusivo.

Cláusula de elección de tribunales

Las partes pueden acordar que conozcan los tribunales de un Estado miembro si se cumplen los requisitos de consentimiento y forma establecidos por el Reglamento. Una cláusula de este tipo puede ser relevante incluso cuando ambas partes estén establecidas en un mismo Estado miembro, siempre que exista el elemento internacional exigible.

La cláusula no debe analizarse solo por su redacción. Conviene revisar el contrato, las condiciones generales, el modo en que se aceptaron y si la controversia entra en su alcance. Además, una cláusula no puede desplazar una competencia exclusiva ni las limitaciones protectoras aplicables a determinados contratos.

Consumidores, asegurados y trabajadores

Los contratos de consumo, seguros y trabajo cuentan con secciones protectoras propias. Estas reglas pueden permitir que la parte protegida demande en el Estado de su domicilio y limitan, en determinados casos, la eficacia de los acuerdos de elección de foro. La solución depende de quién demanda, contra quién se dirige la acción y de la condición jurídica real de las partes.

No confunda una relación internacional con una regla única. Familia, alimentos, sucesiones, insolvencia y arbitraje no se resuelven normalmente aplicando sin más Bruselas I bis. También puede ser necesario acudir a otro reglamento europeo, a un convenio internacional o, de forma residual, a las normas españolas.

Cómo analizar si puede demandarse ante tribunales españoles

  1. Identifique el domicilio jurídicamente relevante del demandado y de las demás partes que puedan influir en el litigio.
  2. Compruebe la fecha en que se presentó o se pretende presentar la demanda, porque el régimen aplicable puede depender de ella.
  3. Determine con precisión la materia y el objeto de la reclamación: contrato, daño, consumo, seguro, trabajo, inmueble, sociedad u otra materia especial.
  4. Revise si existe una competencia exclusiva o una cláusula de elección de foro aceptada válidamente.
  5. Si no existe una regla prioritaria, valore el foro general del domicilio del demandado y los foros especiales vinculados al contrato o al daño.
  6. Compruebe si hay otro proceso iniciado en un Estado distinto, ya que puede plantearse litispendencia o conexidad internacional.
  7. Solo si España resulta competente internacionalmente, determine qué órgano judicial español puede conocer del asunto según las reglas internas.

Que España tenga jurisdicción no identifica por sí solo el juzgado

La competencia judicial internacional responde a una primera pregunta: si los tribunales españoles pueden conocer del litigio frente a los tribunales de otro Estado. Es distinta de la competencia objetiva y de la competencia territorial interna.

Una vez atribuida jurisdicción a España, corresponde identificar el órgano judicial competente. En los asuntos civiles no atribuidos expresamente a otros tribunales, la competencia objetiva corresponde por regla general a los Juzgados de Primera Instancia. Después deben aplicarse las reglas territoriales de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las normas especiales de la materia para determinar el partido judicial correspondiente.

Por tanto, que una demanda pueda presentarse en España no permite concluir, sin más datos, en qué ciudad o juzgado concreto debe interponerse.

Procesos paralelos y sentencias de otros Estados miembros

Si ya existe una demanda en otro Estado miembro, conviene identificar las partes, el objeto, la causa de pedir y las fechas de inicio de ambos procedimientos. Estos datos pueden ser relevantes para aplicar las reglas sobre litispendencia o conexidad del instrumento que corresponda.

Cuando se obtiene una resolución civil o mercantil en otro Estado miembro dentro del régimen de Bruselas I bis, su reconocimiento y ejecución en España se rigen por un sistema simplificado. La regla general no es exigir el exequátur interno previsto para otros supuestos por la Ley 29/2015, aunque el Reglamento contempla motivos tasados por los que puede denegarse el reconocimiento o la ejecución.

Hechos que pueden cambiar la respuesta en un caso concreto

  • Que el demandado esté domiciliado en España, en otro Estado miembro o fuera de la Unión Europea.
  • Que la demanda se base realmente en un contrato o en una obligación legal independiente de él.
  • El lugar pactado o efectivo de entrega, prestación, hecho causal o materialización del daño.
  • La existencia y validez de una cláusula de elección de tribunales.
  • Que intervenga un consumidor, un asegurado, un trabajador o una persona con protección específica.
  • Que el litigio afecte a un inmueble, una sociedad, un registro, una insolvencia, una sucesión o una materia familiar.
  • Que exista otro procedimiento en curso o una resolución previa en otro país.

Además, la competencia judicial internacional no determina qué ley resolverá el fondo del conflicto. La ley aplicable requiere un análisis separado. En particular, un tribunal español puede llegar a conocer del asunto y tener que aplicar una ley extranjera, o viceversa.

Preguntas frecuentes

¿Importa más la nacionalidad o el domicilio?

En la regla general de Bruselas I bis importa el domicilio del demandado, no su nacionalidad. Sin embargo, deben revisarse también la materia del litigio, las reglas especiales y posibles cláusulas de elección de foro.

¿Puedo demandar en España a una empresa de otro país de la UE?

Puede ser posible si España resulta competente conforme a una regla aplicable, por ejemplo un foro contractual o extracontractual, una cláusula válida o una norma protectora. La sede extranjera de la empresa no excluye por sí sola la jurisdicción española, pero tampoco la confirma.

¿Qué ocurre si el contrato elige los tribunales de otro país?

Hay que comprobar si la cláusula fue consentida, cumple los requisitos formales exigibles, comprende el conflicto y no vulnera una competencia exclusiva o una regla protectora aplicable a consumidores, asegurados o trabajadores.

¿Un daño económico sufrido en España basta para demandar aquí?

No necesariamente. El lugar del daño se interpreta atendiendo a las circunstancias del caso. El simple domicilio del perjudicado o la localización de sus activos no fija automáticamente la competencia internacional.

¿La competencia internacional decide la ley aplicable al contrato o al daño?

No. La competencia judicial internacional decide qué tribunales pueden conocer. La ley aplicable al fondo es una cuestión distinta y puede depender de otros reglamentos europeos o de normas de conflicto específicas.

Fuentes oficiales