Convenio regulador: qué debe contener y cuándo puede rechazarse en España

Separación y divorcio

El convenio regulador debe ordenar las medidas familiares y económicas que sean aplicables; no basta con que ambos cónyuges estén de acuerdo.

En el Derecho civil común, el acuerdo debe abordar las materias previstas legalmente cuando existan en el caso. Si se presenta ante un juzgado, debe aprobarse salvo que perjudique a los hijos o sea gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Antes de usar este esquema, conviene comprobar si se aplica un Derecho civil autonómico o foral.

Derecho civil común
Control de protección familiar
España

Contenido revisado conforme a las fuentes oficiales citadas: septiembre de 2026.

Contenido
Solo las materias que sean aplicables a la familia y al patrimonio concreto.
Control judicial
No se aprueba un pacto dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para un cónyuge.
Clave territorial
Cataluña, Aragón, Navarra y otros territorios pueden tener reglas civiles propias.

Qué es y para qué sirve

El convenio regulador es el acuerdo que se propone para organizar los efectos personales, familiares y económicos de una separación o divorcio de mutuo acuerdo. Su función práctica es concretar cómo se atenderán las necesidades de los hijos, el uso de la vivienda, las cargas y alimentos, y las demás medidas que correspondan en la situación de cada familia.

No es una lista cerrada que deba reproducirse de forma mecánica. El artículo 90 del Código Civil utiliza la expresión «siempre que fueran aplicables»: una materia debe incluirse si existe y es relevante, pero no todas las materias legales están presentes en todos los divorcios.

Esta guía expone el régimen del Derecho civil común. No resuelve por sí sola qué ley civil corresponde a una persona concreta ni se extiende a los pactos de parejas no casadas o a procedimientos paterno-filiales sin matrimonio, que pueden requerir un análisis distinto.

Qué debe contener en el Derecho civil común

Cuando procedan, el convenio regulador debe recoger las siguientes medidas:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y la comunicación y estancia con el progenitor con quien no convivan habitualmente.
  • La relación y comunicación de los nietos con sus abuelos.
  • El destino de los animales de compañía y el reparto de sus cuidados y cargas.
  • La atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y a los alimentos, incluidas sus bases de actualización y las garantías que, en su caso, se establezcan.
  • La liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La pensión compensatoria, si procede.

Por ejemplo, si hay hijos y uno de los progenitores deja de convivir habitualmente con ellos, el acuerdo necesita una regulación clara de las medidas relativas a su cuidado y a la comunicación y estancia. Si no hay animales de compañía, no hay una medida que incluir sobre ellos. Si no se liquida el régimen económico matrimonial en ese momento, esa cuestión no queda resuelta por el mero hecho de divorciarse.

La liquidación no es automática. Puede incluirse en el convenio cuando corresponda, pero la aprobación judicial no convierte por sí misma cualquier pacto patrimonial en un título apto para todos los efectos civiles o registrales. La conexión del pacto con los efectos matrimoniales y familiares, el negocio jurídico concreto y los requisitos del Registro pueden ser determinantes.

Cuándo puede rechazarse un convenio regulador

En la vía judicial, los acuerdos deben aprobarse salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si se deniega la aprobación, la resolución debe estar motivada y los cónyuges deben presentar una nueva propuesta para su consideración judicial.

Este control no consiste en sustituir sin más las decisiones de la familia por las del juzgado. Se centra especialmente en evitar pactos incompatibles con la protección de los hijos o que ocasionen un perjuicio grave a uno de los cónyuges. La valoración depende del texto del acuerdo, de la situación familiar y patrimonial y de la información que se aporte.

Cuando hay hijos menores o personas que legalmente requieren protección, el control es más intenso. Puede intervenir el Ministerio Fiscal y puede acordarse la audiencia del menor si tiene suficiente juicio y resulta procedente. La audiencia no se realiza automáticamente en todos los asuntos.

Los alimentos de un hijo menor tienen límites específicos. El Tribunal Supremo, en una resolución referida a un convenio privado no homologado, declaró que los acuerdos sobre medidas de hijos menores pueden ser válidos si no contradicen su interés, pero no cabe renunciar o disponer del derecho del menor a alimentos ni compensarlo con deudas entre progenitores. El alcance de un pacto concreto exige atender a sus términos y a la ley civil aplicable.

Qué ocurre ante notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia

En los supuestos en que la ley permite una formalización ante notario o ante el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia, la revisión también tiene relevancia. Si se aprecia que un acuerdo puede ser dañoso o gravemente perjudicial para los cónyuges, para los hijos mayores o para los menores emancipados afectados, debe advertirse a los otorgantes y finalizarse el expediente. En ese caso, la aprobación debe solicitarse al juez.

Esta vía extrajudicial no está disponible en todos los casos. En particular, tiene límites cuando existen hijos menores no emancipados o personas dependientes con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores. La existencia de estas circunstancias debe comprobarse antes de elegir el cauce.

Documentación y recorrido básico en un divorcio de mutuo acuerdo

En el procedimiento judicial de mutuo acuerdo deben acompañarse, entre otros documentos, la certificación de inscripción del matrimonio, las certificaciones de nacimiento de los hijos cuando proceda y la propuesta de convenio regulador conforme a la legislación civil aplicable.

También puede ser relevante aportar documentación que permita valorar los hechos en los que se basa el pacto: ingresos, gastos, situación de la vivienda, cargas, patrimonio o necesidades especiales. Su utilidad depende de las medidas que se propongan y de si resulta necesario justificar su adecuación.

  1. Determinar qué Derecho civil es aplicable antes de tomar como modelo el Código Civil común.
  2. Identificar las materias existentes en el caso: hijos, vivienda, alimentos, cargas, animales de compañía, liquidación y posible pensión compensatoria.
  3. Redactar medidas concretas que respeten los derechos indisponibles y que no perjudiquen el interés de los hijos.
  4. Elegir la vía de formalización que corresponda y reunir la documentación exigible.
  5. Si no se aprueba el acuerdo, revisar la motivación y plantear una nueva propuesta o la vía que proceda según el caso.

Efectos, cumplimiento y modificación posterior

Desde la aprobación del convenio regulador o desde el otorgamiento de la escritura pública, los acuerdos pueden hacerse efectivos por la vía de apremio en los términos legalmente procedentes. Para ello importa que la obligación esté definida de manera suficiente y que el instrumento formal utilizado tenga eficacia para ese contenido.

El convenio aprobado no fija necesariamente las medidas para siempre. Las medidas convenidas judicialmente pueden modificarse judicialmente o por un nuevo convenio aprobado cuando nuevas necesidades de los hijos o un cambio de circunstancias de los cónyuges lo aconsejen. El mero transcurso del tiempo no determina por sí solo la modificación: deben existir circunstancias relevantes y acreditarse en el cauce aplicable.

El Tribunal Supremo ha destacado, en asuntos sobre medidas relativas a hijos, que el interés superior del menor debe valorarse también a la luz de la evolución de sus necesidades y de los cambios posteriores relevantes. Estas resoluciones no eliminan la necesidad de analizar las circunstancias probadas de cada familia.

Derecho civil autonómico: por qué no debe presumirse el Código Civil común

La residencia actual en una comunidad autónoma no basta, por sí sola, para concluir qué Derecho civil se aplica. Puede ser necesario valorar la vecindad civil y otras conexiones relevantes. Esta comprobación es especialmente importante si hay vínculo con un territorio con Derecho civil propio.

  • En Cataluña existe una regulación civil propia del convenio regulador que contempla, entre otros aspectos, un plan de parentalidad.
  • En Aragón, el pacto de relaciones familiares cumple una función equivalente en las materias sometidas a su Derecho civil y debe concretar, como mínimo, aspectos de convivencia o visitas, relaciones con hermanos, abuelos y allegados, vivienda y ajuar, y gastos de los hijos.
  • En Navarra, los efectos de los pactos económicos y familiares pueden variar según se formalicen en documento privado, documento público o se incorporen al convenio regulador; el Código Civil opera supletoriamente en las materias no previstas por su Compilación.

También existen normas civiles propias en otros territorios. Esta guía no desarrolla sus regímenes particulares, por lo que no debe emplearse para sustituir su revisión cuando puedan resultar aplicables.

¿Hay que negociar o acudir a mediación antes?

La Ley Orgánica 1/2025 establece con carácter general una actividad negociadora previa para determinados procesos civiles, pero excluye la iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo determinados expedientes específicos. La calificación del asunto y la posible existencia de una pretensión contenciosa conexa pueden cambiar el análisis.

La misma ley permite negociar sobre derechos disponibles, pero no someter a estos medios materias indisponibles ni acuerdos contrarios a la ley, la buena fe o el orden público. La negociación no sustituye el control que pueda corresponder sobre el convenio regulador, en particular cuando están implicados hijos o medidas sujetas a protección específica.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio incluir la liquidación de gananciales?

El Código Civil incluye la liquidación del régimen económico matrimonial entre las materias que debe contener el convenio cuando sea aplicable. Su inclusión y su alcance dependen de la situación patrimonial concreta. Además, si existen pactos patrimoniales con efectos registrales, puede ser necesario comprobar requisitos adicionales.

¿Puede incluirse el cuidado de un animal de compañía?

Sí. En el Derecho civil común, cuando proceda, el convenio puede regular el destino de los animales de compañía y el reparto de sus cuidados y cargas.

¿Puede el juez rechazar un convenio porque no le parece conveniente?

La ley prevé la no aprobación cuando el acuerdo sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La decisión debe ser motivada. La aplicación de esos criterios depende del contenido del pacto y de las circunstancias acreditadas.

¿Puede renunciarse a los alimentos de un hijo menor?

Un acuerdo no puede disponer del derecho del menor a alimentos de forma contraria a su interés. El Tribunal Supremo ha señalado que tampoco cabe compensarlo con deudas entre los progenitores en el supuesto analizado. Cada pacto requiere examinarse conforme a sus términos y al Derecho aplicable.

¿Se puede cambiar un convenio regulador ya aprobado?

Las medidas convenidas judicialmente pueden modificarse por vía judicial o mediante un nuevo convenio aprobado si aparecen nuevas necesidades de los hijos o cambian las circunstancias de los cónyuges. La modificación no deriva automáticamente del paso del tiempo.

Fuentes oficiales