Sucesión intestada
No heredan automáticamente los hermanos ni el Estado
Si una persona muere sin testamento y sin descendientes, hay que identificar primero su vecindad civil. Bajo el Código Civil común, heredan antes los ascendientes; si no los hay, el cónyuge viudo no separado sucede antes que hermanos y otros colaterales. Cataluña, Navarra, País Vasco y Aragón contienen reglas que pueden cambiar de forma relevante ese orden.
Comprobar la vecindad civil del fallecido
Ascendientes, cónyuge, hermanos y demás colaterales
Acta notarial de declaración de herederos
La respuesta práctica: primero se determina qué Derecho civil se aplica
La falta de hijos y de testamento no permite dar una respuesta única para toda España. La residencia o el lugar donde esté un inmueble no bastan por sí solos para escoger el régimen sucesorio: debe comprobarse la vecindad civil que tenía la persona al fallecer y si existe un Derecho civil especial aplicable.
Además, «sin hijos» debe entenderse como ausencia de descendientes con derecho a suceder. Si existe un nieto u otro descendiente que pueda ser llamado por representación, el análisis no es el mismo.
Antes de repartir bienes: también debe verificarse que no existe un testamento válido, un pacto sucesorio u otro título sucesorio aplicable. La ausencia de testamento no siempre significa, por sí sola, que toda la sucesión deba resolverse como intestada.
Orden de herederos según el Código Civil común
Este es el orden básico cuando resulta aplicable el Código Civil común. No debe trasladarse automáticamente a territorios con Derecho civil propio.
- Padres y demás ascendientes. Si no hay hijos ni otros descendientes, los ascendientes heredan con preferencia sobre los parientes colaterales. El padre y la madre heredan por partes iguales; si solo vive uno, recibe toda la herencia. A falta de ambos, son llamados los ascendientes más próximos.
- Cónyuge viudo. Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente sucede en todos los bienes antes que hermanos, sobrinos y otros colaterales, salvo que estuviera separado judicialmente o de hecho.
- Hermanos y sobrinos. Si no hay ascendientes, descendientes ni cónyuge con derecho a suceder, tienen preferencia los hermanos y los hijos de hermanos frente a los demás colaterales.
- Otros parientes colaterales. A falta de los anteriores, pueden ser llamados otros colaterales dentro del límite de parentesco previsto por el Código Civil común.
- El Estado. Solo en defecto de personas con derecho conforme a ese orden hereda el Estado.
Por tanto, si viven los padres del fallecido, los hermanos no heredan bajo el Código Civil común. Y si no hay ascendientes ni descendientes, un cónyuge superviviente no separado desplaza a los hermanos.
Qué recibe el cónyuge viudo
Conviene distinguir entre ser heredero y tener un derecho de usufructo viudal. Bajo el Código Civil común, cuando hay ascendientes pero no descendientes, el cónyuge viudo tiene el usufructo de la mitad de la herencia. Cuando no hay ni descendientes ni ascendientes, su usufructo legitimario es de dos tercios; en la sucesión intestada de ese supuesto, además, el cónyuge sucede antes que los colaterales.
El usufructo no equivale automáticamente a adquirir la propiedad plena de una cuota hereditaria. La extensión y naturaleza de los derechos del viudo pueden ser distintas si se aplica Derecho civil autonómico.
La separación legal o de hecho puede excluir o limitar el llamamiento del cónyuge. Es un hecho que debe acreditarse en el caso concreto.
Hermanos, medio hermanos y sobrinos
En el régimen común, los hermanos e hijos de hermanos son preferidos a los demás colaterales. Si concurren hermanos con sobrinos, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes. Cuando coinciden hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los de doble vínculo reciben doble porción.
Los sobrinos pueden ser relevantes si su padre o madre, que era hermano del fallecido, había muerto antes. La existencia de representación y la forma de distribución exigen revisar el parentesco concreto.
Comunidades y territorios donde el orden puede ser distinto
La vecindad civil puede alterar quién tiene preferencia, especialmente cuando hay cónyuge, pareja estable, ascendientes o bienes con procedencia familiar determinada.
| Derecho civil aplicable | Regla relevante si no hay descendientes |
|---|---|
| Cataluña | El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente tiene preferencia sucesoria. Si no existe, son llamados los progenitores y, en su defecto, los ascendientes; después entran hermanos e hijos de hermanos. |
| Navarra | En los bienes no troncales, el cónyuge con derecho al usufructo de viudedad precede a ascendientes, hermanos y demás colaterales. Los bienes troncales siguen reglas específicas vinculadas a la familia de procedencia. |
| País Vasco | En bienes no troncales, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho sucede antes que ascendientes y colaterales. Los bienes troncales pueden requerir un análisis separado. |
| Aragón | Para bienes no recobrables ni troncales, el orden es ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado. Los bienes recobrables y troncales pueden seguir otro llamamiento. |
| Galicia | La sucesión intestada se integra esencialmente con las reglas civiles estatales previstas por su legislación. Si no hay personas con derecho, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia. |
| Illes Balears | La sucesión intestada se rige básicamente por el Código Civil, con especialidades sobre el cónyuge viudo y sobre el llamamiento de administraciones territoriales cuando no hay parientes con derecho. |
Pareja de hecho: no produce por sí misma el mismo efecto sucesorio en todo el territorio español. Puede ser llamada si la legislación civil aplicable reconoce ese derecho y se acredita la relación exigida por esa norma.
Qué hay que hacer para identificar formalmente a los herederos
Cuando no hay título sucesorio aplicable, la identificación formal de los llamados por ley se realiza mediante un acta de declaración de herederos abintestato ante notario competente. Pueden promoverla quienes se consideren descendientes, ascendientes, cónyuge, pareja con relación análoga o parientes colaterales con interés legítimo.
- Obtener el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Comprobar si hay un testamento, pacto sucesorio u otro título sucesorio aplicable.
- Determinar la vecindad civil del fallecido y el Derecho civil que corresponde aplicar.
- Reunir la prueba del parentesco, del matrimonio o de la pareja estable y, cuando sea relevante, de la ausencia de separación.
- Solicitar el acta ante notario competente, que puede serlo por el último domicilio o residencia habitual del causante, por otros puntos de conexión legalmente previstos o, de forma subsidiaria, por el domicilio del requirente.
- Tras la declaración, decidir sobre la aceptación o repudiación de la herencia y, en su caso, su partición y adjudicación.
El acta declara quiénes son los herederos legales, pero no sustituye la aceptación de la herencia ni realiza por sí misma la partición o adjudicación de los bienes.
Documentos y hechos que suelen ser decisivos
- Certificado literal de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que permitan acreditar el parentesco.
- Documentación sobre la vecindad civil, cuando no resulte clara.
- Prueba de una pareja estable si se invoca un derecho sucesorio reconocido por la ley territorial aplicable.
- Documentación de la procedencia de los bienes si puede haber troncalidad o recobro en Aragón, Navarra o País Vasco.
La solución puede cambiar si aparece un cónyuge separado, una pareja estable con derechos sucesorios, un ascendiente que no se conocía, sobrinos llamados por representación, un pacto sucesorio o bienes sujetos a reglas de troncalidad o recobro.
Preguntas frecuentes
¿Quién hereda si no hay hijos ni testamento, pero viven los padres?
Si se aplica el Código Civil común, los ascendientes heredan antes que los hermanos. El padre y la madre heredan por partes iguales; si solo vive uno, recibe toda la herencia. El cónyuge viudo puede tener el usufructo viudal que corresponda.
¿El cónyuge hereda antes que los hermanos?
Bajo el Código Civil común, sí cuando no existen descendientes ni ascendientes y el cónyuge no está separado judicialmente o de hecho. En Cataluña, Navarra y País Vasco el papel del cónyuge o de la pareja estable puede ser diferente y debe revisarse la ley territorial aplicable.
¿Heredan los sobrinos si ha muerto su padre o madre, hermano del fallecido?
Pueden ser llamados por representación en los supuestos previstos. Si concurren hermanos con sobrinos, el Código Civil común distingue entre heredar por cabezas y por estirpes.
¿Una pareja de hecho puede heredar?
Depende de la legislación civil aplicable y de que se acredite la relación en los términos que esa legislación exija. No conviene equipararla de forma automática al matrimonio para toda España.
¿Es necesario acudir al notario?
La declaración de herederos abintestato se tramita mediante acta de notoriedad ante notario competente. Esa acta identifica a los llamados por la ley, pero no sustituye los actos posteriores de aceptación, partición o adjudicación.
Contenido elaborado a partir de textos legales consolidados consultados en 2026.
Fuentes oficiales
- Código Civil, texto consolidado
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria
- Código Civil de Cataluña, libro cuarto relativo a las sucesiones
- Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
- Ley de Derecho Civil Vasco
- Código del Derecho Foral de Aragón
- Ley de derecho civil de Galicia
- Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears

