Negociación previa y MASC
Puede acreditarse el intento negociador sin aportar las ofertas ni las conversaciones confidenciales
En un litigio civil español sujeto al requisito de procedibilidad, la negociación directa entre las partes o entre sus abogados puede servir como intento previo. La clave es separar la prueba de que se negoció —o se invitó a negociar— del contenido de las posiciones, concesiones y propuestas intercambiadas.
Documento bilateral firmado con datos formales del intento
Prueba de recepción, fecha y acceso íntegro a la invitación o propuesta
El contenido confidencial de conversaciones, ofertas y concesiones
La regla general de la Ley Orgánica 1/2025 es que, antes de determinadas demandas civiles, debe acudirse a un medio adecuado de solución de controversias. Para que la negociación previa sea útil a estos efectos, debe existir identidad entre el conflicto negociado y el que después se lleve a juicio.
Esto no significa que toda conversación entre abogados cumpla el requisito ni que un justificante concreto vaya a ser suficiente en cualquier procedimiento. La materia, la acción que se pretende ejercitar, la fecha de incoación del proceso, la posible aplicación de una norma sectorial y la documentación disponible pueden cambiar el resultado.
Qué puede acreditarse y qué debe mantenerse reservado
El proceso negociador y la documentación utilizada son confidenciales. Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2025 permite acreditar dos extremos necesarios para comprobar el intento previo: si las partes acudieron o no a la negociación y cuál era el objeto de la controversia.
| Información formal que puede ser relevante para acreditar el intento | Contenido que, como regla, debe preservarse |
|---|---|
| Identidad de las partes y de los profesionales intervinientes | Argumentos empleados durante la negociación |
| Objeto de la controversia, descrito de forma suficiente | Ofertas, contrapropuestas y cuantías ofrecidas |
| Fechas de invitación, recepción, reuniones, contactos o terminación | Concesiones, admisiones o valoraciones realizadas para alcanzar un acuerdo |
| Prueba de que la otra parte recibió el documento y pudo acceder a él íntegramente | Correos, cartas o actas sustantivas derivados del proceso negociador |
También las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio o procedimiento, incluso extrajudicialmente, tienen un régimen específico de confidencialidad profesional. Una advertencia de que una comunicación puede utilizarse en juicio puede ser relevante conforme a esa regulación profesional, pero no debe tratarse como una dispensa automática de la confidencialidad propia del proceso negociador regulado por la Ley Orgánica 1/2025.
Precaución: aportar el correo completo entre abogados para demostrar que se intentó negociar puede revelar información protegida. La acreditación debe centrarse en la existencia, recepción, fechas y objeto del intento, no en reproducir las propuestas o posiciones de las partes.
La forma más sólida: documento bilateral limitado a los datos formales
Si ambas partes cooperan, la Ley Orgánica 1/2025 permite acreditar la negociación sin intervención de una tercera persona neutral mediante un documento firmado por ambas partes. No existe un formulario único impuesto por la ley, pero el documento puede recoger los datos formales necesarios sin convertirse en un acta del contenido negociado.
Datos que conviene incluir
- Identificación de las partes.
- Identificación de los abogados, abogadas o personas expertas que hayan asesorado, cuando proceda.
- Fecha del documento y fechas de las reuniones o contactos mantenidos.
- Objeto de la controversia.
- Declaración responsable de que ambas partes han intervenido de buena fe.
El objeto debe describirse con precisión bastante para relacionarlo con la futura demanda. Por ejemplo, no basta necesariamente una referencia genérica a un “conflicto contractual” si después se plantea una pretensión concreta distinta. A la vez, describir el objeto no exige incorporar la propuesta de arreglo, una cifra ofrecida ni las razones con las que cada parte defendió su posición.
La importancia de esa conexión se explica en la guía sobre la identidad entre el objeto de la negociación y el de la demanda.
Si la otra parte no firma: cómo documentar la invitación a negociar
La falta de firma bilateral no impide necesariamente acreditar el intento. Puede utilizarse un documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud, invitación o propuesta, la fecha de recepción y que pudo acceder al contenido íntegro del documento remitido.
Por tanto, el medio de envío debe permitir vincular de forma verificable estos elementos:
- Identidad: quién remite la invitación y a qué persona o parte se dirige.
- Recepción: que el destinatario recibió efectivamente la comunicación.
- Fecha: cuándo se produjo la recepción, porque puede ser determinante para el cómputo de los plazos legales.
- Acceso íntegro: que el destinatario pudo acceder al documento enviado en su totalidad.
- Objeto: que la comunicación permita conectar el intento con la controversia que, en su caso, se planteará después.
Un burofax, un correo certificado o cualquier otro sistema con trazabilidad no sustituyen por sí solos esos requisitos: su utilidad dependerá de lo que permitan demostrar en el caso concreto. Debe conservarse el justificante de envío y recepción, así como la información técnica o documental que acredite el acceso íntegro cuando sea necesaria.
Si la contraparte no responde, ello puede ser relevante para considerar terminada la negociación en los supuestos legalmente previstos. Consulte también qué ocurre cuando la otra parte no responde a la negociación previa.
Plazos para entender terminada la negociación sin acuerdo
La Ley Orgánica 1/2025 contempla, entre otros, estos supuestos de terminación sin acuerdo:
- Treinta días naturales desde la recepción de la solicitud inicial, si no hay primera reunión, contacto dirigido a alcanzar un acuerdo ni respuesta escrita.
- Treinta días desde la recepción de una propuesta concreta, si no hay acuerdo ni respuesta escrita.
- Tres meses desde la primera reunión, si no se alcanza un acuerdo. Las partes pueden continuar negociando de mutuo acuerdo.
- La comunicación escrita de una de las partes dando por terminadas las negociaciones.
Es aconsejable conservar separadamente las fechas de recepción de la solicitud inicial, de cada propuesta concreta y de la eventual comunicación de terminación. El cómputo depende de los hechos acreditables, no solo de la fecha que figure en un documento preparado por una de las partes.
Si durante la negociación se hubieran acordado medidas cautelares, la demanda debe presentarse ante el mismo tribunal dentro de los veinte días siguientes a la terminación sin acuerdo o a la fecha en que legalmente se entienda terminada la negociación.
Cuando interviene una tercera persona neutral
Si la actividad negociadora está gestionada por una tercera persona neutral, cualquiera de las partes puede pedirle una certificación formal. Esta debe identificar a la persona neutral y su cualificación, a las partes, el objeto de la controversia y las fechas de las reuniones, e incluir una declaración solemne de buena fe.
Cuando proceda, la certificación también debe reflejar la incomparecencia de una parte o el rechazo de la invitación, junto con los datos de la citación efectiva. Su función es acreditar las circunstancias formales del intento, no desvelar lo tratado en las sesiones.
Qué acompañar a la demanda civil
Cuando el intento previo sea exigible, con la demanda debe acompañarse el documento que acredite la actividad negociadora. Si se desconoce el domicilio de la parte demandada o el medio para requerirla, la ley contempla una declaración responsable de imposibilidad en los términos legalmente previstos.
No conviene adjuntar de forma automática todos los correos, propuestas y archivos intercambiados durante la negociación. La información confidencial aportada infringiendo las reglas aplicables debe ser inadmitida y no incorporarse al expediente, sin perjuicio de la posible responsabilidad derivada de la infracción. La suficiencia, autenticidad, integridad y conexión del documento acreditativo con el litigio pueden ser examinadas por el tribunal.
La ausencia del requisito de procedibilidad, cuando resulte aplicable, puede tener consecuencias para la admisión de la demanda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, la consecuencia concreta dependerá del procedimiento, la materia y la valoración judicial de la documentación presentada.
Antes de utilizar este esquema, compruebe si el caso está excluido o tiene una vía propia
El régimen general de los MASC de la Ley Orgánica 1/2025 no se aplica automáticamente a toda controversia. Quedan fuera de su título, entre otras materias, las laborales, penales y concursales, así como los asuntos en los que una parte sea una entidad del sector público.
Además, existen excepciones al requisito general de procedibilidad, entre ellas determinadas acciones de tutela civil de derechos fundamentales, medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, procesos de filiación, paternidad y maternidad, tutela sumaria de la posesión, derribo sumario por ruina, determinados procedimientos relativos a menores y el juicio cambiario. Tampoco se exige con carácter general para demanda ejecutiva, medidas cautelares previas, diligencias preliminares y determinados expedientes de jurisdicción voluntaria.
Una controversia de consumo, servicios financieros, seguros, transporte aéreo o propiedad intelectual puede contar con una reclamación o procedimiento sectorial que sirva para cumplir el requisito. En esos casos, la documentación útil puede ser la reclamación previa, su recepción, la respuesta o falta de respuesta y, cuando exista, la resolución del organismo competente, en vez de las comunicaciones confidenciales entre abogados.
En mediación civil y mercantil se aplica también el régimen de confidencialidad de la Ley 5/2012. En arbitraje, la Ley de Arbitraje impone confidencialidad sobre la información conocida mediante las actuaciones arbitrales. Ninguna de estas reglas debe confundirse sin más con una negociación prearbitral entre abogados: importa saber si ya hay actuaciones arbitrales iniciadas o si solo existe un intento previo de acuerdo.
Aplicación territorial y temporal
La regulación general se aplica, salvo sometimiento expreso o tácito a un régimen distinto, cuando al menos una de las partes tiene domicilio en España y la actividad negociadora se desarrolla en territorio español. Si el fondo del conflicto se rige por Derecho civil autonómico o si se utiliza una mediación familiar en Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco o Illes Balears, pueden existir requisitos adicionales propios de esa mediación.
La Ley Orgánica 1/2025 es aplicable a procedimientos incoados después de su entrada en vigor, sin perjuicio de sus reglas transitorias. Por ello, la fecha en que se inicie el procedimiento judicial puede ser decisiva para un asunto concreto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aportar a la demanda el correo completo entre los abogados?
Como regla, no debe aportarse si contiene comunicaciones o información confidencial del proceso negociador. Para acreditar el intento, debe priorizarse la prueba de la existencia de la negociación, su objeto, las fechas, la recepción y el acceso al documento, sin reproducir ofertas, contrapropuestas o concesiones.
¿Basta con enviar una invitación a negociar si la otra parte no responde?
Puede servir para acreditar el inicio o intento si se prueba la recepción, la fecha y el acceso íntegro al documento. La falta de respuesta puede permitir entender terminada la negociación en los plazos previstos legalmente, pero no acredita por sí sola que la otra parte actuara de mala fe ni garantiza la suficiencia del documento ante un tribunal.
¿Puedo revelar una oferta para demostrar que la otra parte fue poco razonable?
La confidencialidad limita la aportación de ofertas y demás contenido negociador. Existen excepciones legales concretas, como la dispensa expresa y escrita de todas las partes, determinados supuestos vinculados a costas, una solicitud judicial penal motivada o razones de orden público. Su aplicación exige analizar el caso concreto.
¿Qué diferencia hay entre negociación, mediación y arbitraje?
En la negociación entre abogados no interviene necesariamente una tercera persona neutral. En la mediación existe una persona mediadora y un régimen documental propio. En el arbitraje, un árbitro resuelve la controversia mediante un laudo dentro de actuaciones arbitrales. Cada vía tiene reglas de confidencialidad que deben diferenciarse.
Información jurídica contrastada con fuentes oficiales consultadas para la situación vigente a 23 de septiembre de 2026.

