Qué son los MASC y para qué sirven antes de un juicio civil en España

Negociación previa civil

Los MASC permiten intentar una solución antes del juicio y, en muchos litigios civiles, acreditan un requisito previo para demandar

En España, los medios adecuados de solución de controversias son actividades de negociación de buena fe para buscar un acuerdo extrajudicial, directamente entre las partes o con ayuda de una persona neutral. Desde el 3 de abril de 2025, su intento previo es, con carácter general, un requisito para admitir determinadas demandas civiles, aunque la ley prevé excepciones relevantes.

Asuntos civiles y mercantiles
Negociación de buena fe
Regla general con excepciones

Qué son
Vías para intentar un acuerdo sin juicio
Función procesal
Pueden ser requisito previo para demandar
Prueba esencial
Intento, objeto, fechas y recepción

Qué significa MASC y para qué sirve

La Ley Orgánica 1/2025 define los MASC como actividades negociadoras reconocidas por esa u otras leyes estatales o autonómicas, a las que las partes acuden de buena fe para intentar una solución extrajudicial. La negociación puede ser directa o desarrollarse con la intervención de una tercera persona neutral.

Su finalidad práctica no es obligar a alcanzar un acuerdo. Sirven para abrir una oportunidad real de resolver el conflicto sin litigio y, cuando la ley lo exige, para demostrar ante el juzgado que se intentó esa vía antes de presentar la demanda.

Cuándo puede ser obligatorio intentar un MASC antes de demandar

En el orden civil, la regla general es que se haya acudido previamente a un MASC para que sea admisible una demanda en los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Debe existir identidad entre el objeto negociado y el objeto del litigio posterior, aunque las pretensiones formuladas en la demanda puedan variar.

Por ejemplo, si se pretende reclamar judicialmente el incumplimiento de una obligación concreta, la invitación o propuesta previa debe identificar ese conflicto de manera suficiente. Una negociación que trate un asunto distinto puede no servir para acreditar el requisito respecto de la demanda posterior.

La demanda debe describir la negociación previa realizada o la imposibilidad legalmente prevista y, cuando corresponda, acompañar el documento que lo justifique. Si falta un requisito documental exigible o la información requerida, la demanda puede no ser admitida en los casos previstos por la ley.

Importante: haber intentado un MASC no asegura por sí solo la admisión de una demanda ni resuelve otros requisitos. También pueden ser relevantes la competencia judicial, la legitimación, la postulación, la prescripción, la caducidad y las reglas especiales aplicables al conflicto.

Ámbito general y principales excepciones

Ámbito general

La regulación general alcanza asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, siempre que se trate de materias disponibles para las partes y no concurra una exclusión legal.

Fuera del ámbito general

Quedan excluidas, entre otras, las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos en los que una parte sea una entidad del sector público.

Tampoco se exige con carácter previo un MASC en varios supuestos expresamente exceptuados. Entre ellos están la demanda ejecutiva, la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda, las diligencias preliminares, el requerimiento europeo de pago y el proceso europeo de escasa cuantía, en los términos legales.

La ley también contempla excepciones, entre otras, para la tutela civil de derechos fundamentales, determinadas medidas relativas a menores, medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, procedimientos de filiación, paternidad y maternidad, ciertas tutelas sumarias posesorias, algunas acciones sumarias por ruina y el juicio cambiario.

La calificación de la acción concreta importa. Antes de concluir que un MASC es obligatorio o está exceptuado, conviene revisar el procedimiento que se pretende iniciar y la normativa sectorial que pueda resultar aplicable.

Qué modalidades de MASC pueden utilizarse

No existe una única forma de cumplir el intento negociador. La Ley Orgánica 1/2025 contempla, entre otras, las siguientes vías:

ModalidadRasgo práctico
Negociación directaLas propias partes intentan alcanzar una solución y deben poder acreditar el intento y su objeto.
Negociación entre abogadosLa negociación se desarrolla por los profesionales bajo las directrices y con la conformidad de sus clientes.
MediaciónLas partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo mediante un procedimiento estructurado con un mediador.
ConciliaciónPuede realizarse ante notario, registrador, letrado o letrada de la Administración de Justicia, juez o jueza de paz, o mediante conciliación privada en los casos legalmente previstos.
Opinión neutral de persona experta independienteEs una de las modalidades reconocidas para encauzar la controversia antes de acudir al proceso.
Oferta vinculante confidencialEstá sometida a reglas específicas; con carácter general exige asistencia letrada, salvo las excepciones legales, entre ellas los asuntos de cuantía no superior a 2.000 euros.
Derecho colaborativoEs otra vía legalmente reconocida para tratar de resolver el conflicto sin sentencia.

La elección depende de la naturaleza del conflicto, de la disponibilidad de las partes para dialogar, de si es útil una persona neutral y de las exigencias específicas de cada modalidad. La asistencia letrada es voluntaria como regla general en los MASC, sin perjuicio de los casos en que la ley la exige.

La mediación civil y mercantil se rige por la Ley 5/2012 y puede estar también sujeta a la legislación autonómica que resulte aplicable. Por ello, su regulación concreta no es necesariamente idéntica en todos los territorios ni para todas las materias civiles especiales.

Cómo acreditar que se intentó negociar

No basta con afirmar que se contactó informalmente con la otra parte. Cuando el intento negociador sea requisito de procedibilidad, debe quedar documentado de una forma que permita identificar el conflicto y las circunstancias relevantes sin vulnerar la confidencialidad del proceso.

  1. Definir el objeto de la controversia que se quiere negociar.
  2. Enviar una invitación, solicitud o propuesta que identifique a las partes y el conflicto, usando un medio que permita acreditar el intento o la recepción.
  3. Conservar las fechas, el contenido íntegro de la comunicación y la prueba de envío, recepción o acceso.
  4. Documentar el resultado: acuerdo, falta de respuesta, rechazo, incomparecencia o terminación sin acuerdo.
  5. Aportar a la demanda el documento acreditativo cuando proceda y explicar la negociación previa o la imposibilidad prevista legalmente.

Si no intervino una tercera persona neutral, la acreditación puede hacerse mediante un documento firmado por ambas partes o mediante un documento que pruebe la recepción de la invitación, solicitud o propuesta y el acceso a su contenido íntegro.

Si intervino una persona neutral, esta debe expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento que identifique a la persona interviniente y su cualificación, a las partes, el objeto de la controversia y las fechas de las reuniones. También debe reflejar, cuando corresponda, la incomparecencia o el rechazo de una parte y la intervención de buena fe.

Confidencialidad: la negociación y su documentación son confidenciales, salvo excepciones legales limitadas. Acreditar que hubo un intento y cuál era su objeto no autoriza, por regla general, a aportar o usar como prueba el contenido confidencial de las conversaciones, propuestas o posiciones negociadoras.

Plazos que conviene controlar

El inicio de una negociación que defina adecuadamente el objeto de la controversia puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad desde que conste el intento de comunicación a la otra parte por los medios legalmente previstos. El efecto concreto depende de que se cumplan las condiciones legales y de la modalidad utilizada.

  • Si no se celebra la primera reunión o no se obtiene respuesta escrita dentro de treinta días naturales, el cómputo de la prescripción o la caducidad se reinicia o reanuda según corresponda.
  • La negociación general puede terminar sin acuerdo si transcurren treinta días desde una propuesta concreta sin acuerdo ni respuesta, o tres meses desde la primera reunión, salvo que las partes decidan continuar.
  • Para conservar la eficacia del intento a efectos del requisito de procedibilidad, la demanda debe presentarse dentro de un año desde la recepción de la solicitud o desde la terminación sin acuerdo.
  • Si se acordaron medidas cautelares durante la negociación, la demanda debe presentarse ante el mismo tribunal dentro de veinte días desde la terminación sin acuerdo o desde la fecha legalmente equivalente.

Estos plazos no sustituyen el plazo sustantivo de prescripción o caducidad de la acción que se quiera ejercitar. En un caso concreto es necesario fijar con precisión la fecha de comunicación, recepción, primera reunión y terminación.

Qué ocurre si hay acuerdo o si la negociación fracasa

Un acuerdo alcanzado mediante un MASC es vinculante para las partes y puede ser total o parcial. Sin embargo, que sea vinculante no significa que sea automáticamente un título ejecutivo.

Para disponer de fuerza ejecutiva, el acuerdo debe elevarse a escritura pública, ser homologado judicialmente cuando proceda o constar en la certificación legalmente prevista para la conciliación registral. La vía adecuada depende de la modalidad utilizada y del contenido del acuerdo.

Si no hay acuerdo, la parte interesada puede acudir al proceso judicial si procede. Deberá hacerlo dentro de los plazos aplicables y acompañar la acreditación del intento negociador cuando sea exigible.

MASC y arbitraje no son lo mismo

El arbitraje debe diferenciarse de los MASC orientados a buscar un acuerdo. En el arbitraje, un árbitro o tribunal arbitral resuelve la controversia mediante un laudo vinculante; no se limita a facilitar una negociación entre las partes.

Para que exista arbitraje debe haber una controversia sobre una materia de libre disposición y un convenio arbitral válido. Ese convenio debe expresar la voluntad de someter a arbitraje todas o algunas controversias de una relación jurídica determinada y constar por escrito o en un soporte que deje constancia y permita su consulta posterior.

Si una parte demanda ante un tribunal pese a un convenio arbitral, la otra puede invocarlo mediante declinatoria dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. El convenio arbitral no impide solicitar medidas cautelares judiciales. El laudo produce efectos de cosa juzgada y su ejecución forzosa se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Arbitraje.

Qué hechos pueden cambiar la respuesta en un caso concreto

  • Que el conflicto sea civil o mercantil, y no una materia laboral, penal, concursal o excluida por una norma especial.
  • Que la pretensión esté entre las excepciones legales al requisito de procedibilidad.
  • Que la materia sea disponible para las partes.
  • Que el objeto de la invitación negociadora coincida sustancialmente con el de la futura demanda.
  • Que la comunicación pueda probarse y que se hayan respetado las exigencias documentales.
  • Que exista una norma autonómica de mediación o una regulación sectorial aplicable.
  • Que se necesiten medidas cautelares, ejecución, tutela urgente u otra actuación exceptuada.
  • Que exista un convenio arbitral válido y aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio intentar un MASC antes de cualquier demanda civil?

No. Es la regla general para los procesos declarativos y determinados procesos especiales civiles sujetos a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero existen excepciones expresas. La clase de acción y el procedimiento aplicable determinan si se exige o no.

¿La negociación directa entre las partes puede cumplir el requisito?

Sí, la negociación directa es una modalidad posible. Para que pueda acreditarse, debe documentarse adecuadamente el intento, el objeto del conflicto, las partes y las fechas, respetando además la confidencialidad legal.

¿Qué pasa si la otra parte no responde?

La falta de respuesta puede permitir dar por terminado el proceso negociador en los términos legales y acreditar el intento. En la negociación general, son relevantes los treinta días naturales sin primera reunión o respuesta escrita. Debe conservarse la prueba de la comunicación y de su recepción o intento de entrega.

¿Un acuerdo conseguido en mediación se puede ejecutar directamente?

El acuerdo es vinculante, pero no siempre constituye por sí solo un título ejecutivo. Para tener fuerza ejecutiva puede ser necesario elevarlo a escritura pública, obtener homologación judicial cuando proceda o utilizar la formalización prevista legalmente para la modalidad correspondiente.

¿El arbitraje sustituye al MASC?

No son figuras equivalentes. El MASC busca que las partes alcancen una solución negociada; el arbitraje termina con un laudo de un árbitro o tribunal arbitral cuando existe un convenio arbitral válido y la materia es arbitrable.

Marco normativo estatal consultado: Ley Orgánica 1/2025, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 5/2012 de mediación y Ley 60/2003 de Arbitraje.

Fuentes oficiales