MASC en España
La vía adecuada depende de la materia, de quién puede intervenir y de la eficacia que se busca para el acuerdo
La conciliación privada, notarial, registral y judicial persiguen facilitar un acuerdo voluntario entre las partes, pero no son intercambiables. La diferencia práctica principal está en el profesional u órgano que interviene, el tipo de conflicto que puede tratarse y el documento que puede resultar del procedimiento.
El régimen general de los medios adecuados de solución de controversias regulado por la Ley Orgánica 1/2025 es aplicable desde el 3 de abril de 2025.
Qué tienen en común y qué las separa
En una conciliación las partes son quienes deciden si alcanzan un acuerdo y cuál será su contenido. La persona conciliadora, el notario, el registrador o el órgano judicial no sustituyen esa decisión por una resolución sobre el fondo del conflicto.
Desde el 3 de abril de 2025, estas modalidades pueden servir, cuando se cumplen sus requisitos, para acreditar el intento negociador previo exigido con carácter general antes de determinados procesos civiles declarativos y especiales. Debe existir identidad sustancial entre el objeto negociado y el de la demanda posterior. Hay excepciones legales y materias fuera de este régimen, por lo que no basta con haber mantenido cualquier conversación previa.
| Modalidad | Quién interviene | Ámbito característico | Documento y eficacia del acuerdo |
|---|---|---|---|
| Privada | Persona conciliadora con la cualificación legal exigida. | Conflictos civiles o mercantiles disponibles para los que las partes encargan una actividad negociadora. | Debe documentarse el encargo, el inicio y el resultado. El acuerdo es vinculante, pero no adquiere por sí solo fuerza ejecutiva. |
| Notarial | Notario o notaria. | Controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares que no afecten a materia indisponible. | La escritura pública de avenencia tiene eficacia ejecutiva conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. |
| Registral | Registrador o registradora competente. | Conflictos inmobiliarios, urbanísticos, mercantiles o sobre hechos o actos inscribibles en registros de su competencia. | La certificación registral de avenencia puede tener eficacia ejecutiva en los términos legales. |
| Judicial previa | Letrado o letrada de la Administración de Justicia o juez o jueza de paz, según el caso. | Expediente de conciliación regulado por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. | El acta con avenencia, junto con el decreto o auto correspondiente, lleva aparejada ejecución. |
Cómo elegir entre las cuatro vías
- Compruebe primero la materia. La controversia debe ser disponible y susceptible de transacción o compromiso. Las materias laborales, penales y concursales están fuera del ámbito general de los MASC de la Ley Orgánica 1/2025; también existen límites cuando interviene una entidad del sector público y en otros supuestos legalmente excluidos.
- Valore la conexión del asunto. Si el conflicto se relaciona con un acto inscribible, un inmueble, una cuestión urbanística o determinada materia mercantil registral, puede ser relevante estudiar la conciliación registral. Si se busca una escritura pública sobre una materia admisible, la vía notarial puede ser más adecuada.
- Defina si necesita acreditar negociación o poder ejecutar el pacto. Para una futura demanda puede ser esencial conservar una acreditación suficiente del intento. Si se quiere pedir ejecución forzosa en caso de incumplimiento, hay que atender a la forma de formalización del acuerdo.
- Revise competencia y documentación antes de iniciar el trámite. El domicilio del requerido, el registro competente, la materia y la modalidad elegida pueden determinar dónde y cómo promover la conciliación.
Conciliación privada: negociación con una persona conciliadora cualificada
La conciliación privada permite que una persona física o jurídica encargue a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos vinculados a la materia la gestión de una actividad negociadora dirigida a alcanzar un acuerdo. El encargo puede proceder de una parte o de ambas.
La persona conciliadora privada debe reunir las condiciones previstas legalmente. Entre otras posibilidades, puede pertenecer como ejerciente a determinados colegios profesionales legalmente reconocidos, estar inscrita como mediadora o formar parte de una institución de mediación homologada. Debe actuar con imparcialidad, confidencialidad y secreto profesional.
Esta modalidad exige especial cuidado documental. Para acreditar el intento negociador ante un tribunal deben constar, entre otros extremos, la identidad de las partes, el objeto de la negociación, las reuniones realizadas y, si intervino una tercera persona neutral, su cualificación y una declaración de actuación de buena fe.
Un acuerdo alcanzado en una negociación es vinculante para las partes, pero esa vinculación no significa automáticamente que pueda ejecutarse de forma forzosa. Para obtener título ejecutivo puede ser necesaria su elevación a escritura pública o, cuando proceda, la homologación judicial.
Conciliación notarial: útil cuando la escritura pública es relevante
La conciliación ante notario puede abarcar controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no afecten a cuestiones indisponibles. No es una vía apta para asuntos concursales ni para los supuestos excluidos legalmente, entre ellos los que afecten a menores, a Administraciones públicas o a materias que no admitan transacción o compromiso.
Su rasgo práctico más relevante es la posible formalización de la avenencia en escritura pública. Esa escritura tiene eficacia de instrumento público y eficacia ejecutiva conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto no elimina la necesidad de que el contenido pactado sea válido, que las partes tengan capacidad y representación suficientes y que la materia permita el acuerdo.
Conciliación registral: no es una vía general para cualquier conflicto
La conciliación registral corresponde al registrador o registradora cuando la controversia sea inmobiliaria, urbanística o mercantil, o se refiera a hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público de su competencia. La materia debe ser disponible y las cuestiones concursales están excluidas.
Por tanto, no basta con que exista una relación civil o mercantil: debe haber una conexión material real con el ámbito registral competente. Si se alcanza avenencia, la certificación del registrador prevista legalmente puede tener eficacia ejecutiva. Una certificación de intento sin avenencia puede ser útil para acreditar la actividad negociadora, pero no prueba la existencia de un acuerdo ejecutable.
Conciliación judicial previa: expediente antes de presentar la demanda
La conciliación judicial previa se regula en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Puede tramitarse ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia o ante el juez o jueza de paz en los casos previstos. Con carácter general, la competencia se relaciona con el domicilio del requerido; para cuantías inferiores a 6.000 euros, salvo materias mercantiles, puede corresponder al juez de paz.
La solicitud debe identificar a quien solicita la conciliación y a la persona requerida, sus domicilios para la citación, el objeto de la conciliación y los términos precisos de la posible avenencia. No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, aunque la conveniencia de recibir asesoramiento depende de la complejidad del conflicto y del alcance del acuerdo que se pretenda firmar.
Esta vía no se admite, entre otros casos, en asuntos que afecten a menores o a personas con discapacidad con medidas de apoyo, en litigios en que estén interesadas Administraciones públicas, en reclamaciones de responsabilidad civil contra jueces y magistrados y en materias no susceptibles de transacción o compromiso.
La presentación y posterior admisión de la solicitud produce los efectos legales sobre la prescripción. Si hay avenencia, el acta junto con el decreto del letrado o letrada de la Administración de Justicia, o con el auto del juez o jueza de paz, lleva aparejada ejecución. La acción de nulidad contra lo convenido se rige por las causas que invalidan los contratos y, en esta conciliación, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece un plazo de quince días.
No confunda la conciliación judicial previa con un acuerdo dentro de un juicio
La conciliación judicial previa es un expediente para intentar evitar el pleito. Distinta es la actividad conciliadora que puede desarrollarse una vez iniciado un proceso civil, por ejemplo, en una comparecencia, una vista o la audiencia previa. Si en el proceso se alcanza un acuerdo y se homologa judicialmente cuando procede, ese acuerdo puede tener la eficacia de una sentencia firme.
La denominación operativa del órgano y de la oficina judicial competente puede requerir comprobación práctica conforme a la organización judicial aplicable en el lugar donde se plantee el asunto.
Mediación y arbitraje: dos figuras distintas
La mediación civil y mercantil no es una clase de conciliación. Es un procedimiento estructurado en el que las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora. También puede ser un MASC apto para cumplir el requisito de procedibilidad cuando concurren los presupuestos legales.
El arbitraje tampoco es conciliación. Solo pueden someterse a arbitraje controversias sobre materias de libre disposición y, en esa vía, el árbitro decide mediante laudo. El laudo puede producir efectos de cosa juzgada y ser ejecutable en los términos legalmente previstos. La comparación completa puede consultarse en Arbitraje o juicio: diferencias prácticas y jurídicas en España.
Prueba, confidencialidad y preparación de una eventual demanda
La información y la documentación obtenidas durante la negociación están sujetas a confidencialidad y, salvo excepciones legales, no pueden aportarse como prueba en un proceso judicial o arbitral. Esta regla no impide conservar el documento que acredita que se intentó negociar, cuando sea necesario para demostrar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
La diferencia es importante: una parte puede necesitar acreditar que promovió el MASC, sin revelar por ello propuestas, comunicaciones o concesiones realizadas durante la negociación. Antes de utilizar documentos del procedimiento en un juicio, conviene revisar el alcance de las excepciones legales de confidencialidad.
Qué hechos pueden cambiar la respuesta
- Que el conflicto esté sujeto a una norma sectorial o a un régimen excluido de los MASC civiles y mercantiles.
- Que intervengan menores, personas con discapacidad con medidas de apoyo, una Administración pública o una materia no disponible.
- Que exista una conexión suficiente con un registro público competente.
- Que se pretenda solo negociar o, además, obtener un título ejecutivo para el caso de incumplimiento.
- Que ya exista un proceso judicial en curso.
- Que la relación esté sometida a Derecho civil autonómico o foral, o a una regulación especial aplicable a la materia.
En particular, las relaciones sujetas a Derecho civil de Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco, Baleares u otro régimen civil especial pueden requerir una comprobación adicional. No debe darse por hecho que el régimen civil común agota la respuesta aplicable.
Preguntas frecuentes
¿La conciliación previa puede cumplir el requisito de procedibilidad?
Puede hacerlo cuando el asunto está dentro del ámbito de la Ley Orgánica 1/2025, no concurre una excepción legal y existe identidad sustancial entre el objeto negociado y el litigio posterior. Es necesario contar con documentación que acredite el intento.
¿Es obligatorio acudir a un notario para que el acuerdo sea ejecutable?
No necesariamente. La escritura pública notarial es una de las formas previstas para dotar de fuerza ejecutiva a un acuerdo. También puede haber homologación judicial cuando proceda y, en la conciliación registral, certificación de avenencia en los términos legales.
¿La conciliación registral sirve para una deuda ordinaria sin relación con un registro?
No debe tratarse como una vía general. Requiere que la controversia sea inmobiliaria, urbanística, mercantil o relativa a hechos o actos inscribibles dentro del ámbito de competencia del registro correspondiente.
¿Necesito abogado y procurador para presentar una solicitud de conciliación judicial?
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria no exige su intervención para esa solicitud. Sin embargo, la necesidad de asesoramiento puede variar según la materia, la cuantía, la representación de las partes y el contenido que se pretenda pactar.
¿Un acuerdo de conciliación es siempre válido y ejecutable?
No. El acuerdo es vinculante para las partes, pero su validez y su posible ejecución dependen, entre otros factores, de la materia, del contenido pactado, de la capacidad y representación de quienes intervienen y de la forma en que se haya formalizado.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Ley del Notariado: expedientes de conciliación
- Ley Hipotecaria, artículo 103 bis: conciliación registral
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, título IX
- Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
- Ley 60/2003, de Arbitraje

