Cómo obtener prueba en otro país de la UE para un proceso civil en España

Cooperación judicial civil

La prueba situada en otro Estado de la UE se obtiene mediante cooperación entre autoridades judiciales

Cuando una declaración, pericia, documento, inspección u otra diligencia debe practicarse fuera de España para un proceso civil o mercantil español, el órgano jurisdiccional debe identificar primero el país, la prueba concreta y la vía de cooperación adecuada. La regla general es el Reglamento (UE) 2020/1783; Dinamarca queda fuera de ese Reglamento.

Procesos civiles y mercantiles
Reglamento (UE) 2020/1783
España y otros Estados miembros

Información operativa comprobada el 22 de septiembre de 2026. Antes de transmitir una solicitud real conviene confirmar el texto vigente, los formularios, el estado del sistema informático y la ficha del Estado requerido en la fecha efectiva de presentación.

Vía ordinaria
Solicitud directa del juzgado español al órgano competente del otro Estado.
Videoconferencia
Puede utilizarse para obtención directa si se cumplen las condiciones aplicables.
Excepción relevante
Dinamarca se rige por el Convenio de La Haya de 1970, no por el Reglamento europeo.

Qué mecanismo se aplica

El Reglamento (UE) 2020/1783 regula la cooperación para obtener pruebas en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Se aplica desde el 1 de julio de 2022 y sustituyó al Reglamento 1206/2001.

Antes de preparar una petición deben comprobarse cuatro cuestiones: que exista un proceso español iniciado o previsto, que el asunto sea civil o mercantil, dónde debe practicarse la prueba y qué diligencia se necesita. La nacionalidad de la persona, empresa o testigo no decide por sí sola el instrumento aplicable: lo determinante es, en especial, el lugar en el que ha de obtenerse la prueba.

Dinamarca requiere una ruta distinta. Aunque sea un Estado miembro de la Unión Europea, no participa en el Reglamento (UE) 2020/1783. Entre España y Dinamarca debe revisarse el Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970, incluidas sus declaraciones, autoridades designadas, idiomas y reservas aplicables.

Si la prueba está en un Estado que no pertenece a la Unión Europea, tampoco se utiliza el Reglamento. Habrá que comprobar primero si el Convenio de La Haya de 1970 vincula a España y al otro Estado en su relación bilateral, así como las reservas y canales admitidos. En defecto de convenio aplicable, pueden entrar en juego otro tratado y, subsidiariamente, la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

Las tres vías para obtener la prueba

VíaCómo funcionaCuándo puede ser útil
Solicitud al órgano jurisdiccional requeridoEl juzgado español remite la solicitud al órgano competente del otro Estado, que practica la diligencia normalmente conforme a su propio Derecho procesal.Es la vía ordinaria para declaraciones, pericias, documentos, inspecciones u otras diligencias que deban ejecutarse en el Estado requerido.
Obtención directaEl órgano español solicita autorización o intervención de la autoridad central o competente del Estado donde se realizará la prueba.Puede ser adecuada, entre otros supuestos, para interrogar por videoconferencia a una persona situada en otro Estado miembro.
Agentes diplomáticos o funcionarios consularesEs una modalidad prevista por el Reglamento, sometida a sus condiciones y a las exigencias del Estado donde se practica la prueba.Su viabilidad depende especialmente del tipo de diligencia y de los consentimientos o autorizaciones que procedan.

La elección no es puramente formal. Puede cambiar según se necesite coerción o comparecencia voluntaria, el tipo de prueba, la disponibilidad técnica, la necesidad de intérprete, la participación de las partes y las condiciones comunicadas por el Estado requerido.

Pasos para cursar la solicitud desde España

  1. Localizar la prueba. Debe identificarse el Estado donde se encuentra la persona, el documento, el objeto o el lugar que será inspeccionado. Si es posible, también conviene concretar la localidad o demarcación judicial.
  2. Definir la diligencia. Se precisan el tipo de prueba y su relación con los hechos controvertidos: por ejemplo, las preguntas para un testigo, los extremos de una pericia o la documentación que debe examinarse.
  3. Elegir la vía de cooperación. El órgano español debe decidir si solicita la ejecución al órgano judicial extranjero, si interesa obtención directa —incluida una eventual videoconferencia— o si procede otra modalidad admitida.
  4. Identificar la autoridad y el idioma. El Atlas Judicial Europeo y la ficha nacional del Estado requerido permiten comprobar el órgano competente, la autoridad para la obtención directa, las lenguas aceptadas y los datos de contacto.
  5. Preparar el formulario y la información de apoyo. La solicitud ordinaria utiliza normalmente el formulario A. La obtención directa utiliza el formulario L. Cuando haya videoconferencia u otra tecnología, deben aportarse además los datos técnicos pertinentes, incluidos los previstos para el formulario N.
  6. Transmitir la solicitud. Desde el 1 de mayo de 2025, el sistema informático descentralizado es el canal ordinario para las comunicaciones cubiertas por el artículo 7 del Reglamento. Puede recurrirse a un medio alternativo rápido, fiable y seguro si el sistema está interrumpido, la naturaleza de la prueba lo exige o existen circunstancias excepcionales.
  7. Seguir la cooperación e incorporar el resultado. El juzgado español debe atender los requerimientos de subsanación, idioma, anticipo o información adicional y, cuando reciba la diligencia, incorporar el acta, declaración, informe, documento o grabación al procedimiento según corresponda.

Qué debe incluir la petición

La solicitud debe permitir al Estado requerido comprender qué proceso existe, qué prueba se pide y cómo debe organizarse. En particular, suelen ser relevantes los siguientes datos:

  • identificación del órgano jurisdiccional español, del proceso y del órgano o autoridad requerida;
  • descripción concreta de la prueba y de los hechos sobre los que versa;
  • identidad y localización de las personas que deban declarar o intervenir, cuando se conozcan;
  • preguntas para el interrogatorio o testimonio, o puntos del dictamen pericial;
  • lengua aceptada por el Estado requerido y necesidad de traducción o interpretación;
  • participación prevista de partes, representantes, abogados o personal judicial;
  • necesidad de juramento o promesa, procedimiento especial, videoconferencia u otro medio técnico;
  • posibles costes de peritos, intérpretes, medios técnicos y anticipos.

Puede solicitarse que la diligencia se practique con un procedimiento especial del Derecho español o mediante tecnología de comunicación. Sin embargo, el Estado requerido puede no aplicar ese procedimiento si es incompatible con su Derecho o si presenta grandes dificultades prácticas.

Videoconferencia y obtención directa

Cuando se solicite obtención directa para interrogar por videoconferencia a una persona situada en otro Estado miembro, el órgano jurisdiccional requirente debe utilizar videoconferencia u otra tecnología de telecomunicación si está disponible y resulta adecuada para las circunstancias del caso.

La videoconferencia no permite actuar libremente en territorio de otro Estado. La obtención directa exige acudir a la autoridad central o competente del país donde se practicará la diligencia, conforme al régimen de los artículos 19 a 21 del Reglamento. También pueden ser decisivos la citación, la voluntariedad de la intervención, la interpretación, la protección de datos y las garantías procesales aplicables.

En España, la información nacional enlaza la práctica por videoconferencia con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre interrogatorio de partes, testigos y peritos, e interpretación. Esa información señala como referencia organizativa habitual un margen de treinta a cuarenta y cinco días, pero no es un plazo legal obligatorio ni asegura disponibilidad en un caso concreto.

Plazos de cooperación y costes

FaseReferencia temporalMatiz importante
Acuse de reciboSiete días desde la recepción de la solicitud.Opera si la solicitud permite comprobar las condiciones exigidas; una falta de datos puede requerir subsanación.
Ejecución ordinariaCon la mayor brevedad y, como máximo, dentro de noventa días desde la recepción.El plazo puede verse afectado por deficiencias, citaciones, necesidad de información, anticipos u otras incidencias.
Anticipo para periciaLa petición de provisión de fondos o anticipo puede comunicarse, como máximo, en treinta días.La ejecución puede comenzar después del pago cuando sea exigible.

La ejecución de una solicitud ordinaria no genera normalmente reembolso de tasas o gastos. No obstante, pueden reclamarse honorarios de expertos e intérpretes, así como gastos derivados de procedimientos especiales o medios técnicos. Para un dictamen pericial puede pedirse una provisión de fondos. La distribución final de esos costes entre las partes se rige por el Derecho del Estado del órgano jurisdiccional requirente.

Si el Estado requerido plantea una negativa

En la obtención indirecta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado en el asunto Aucrinde (C-196/24) que los motivos de negativa del artículo 16 del Reglamento son exhaustivos y deben interpretarse estrictamente. La sentencia se refería a una solicitud de exhumación y toma de muestra genética post mortem.

Ese criterio puede ser relevante si la negativa se basa en una norma sustantiva o en principios fundamentales del Estado requerido, pero no resuelve por sí solo cualquier incidencia. En particular, la obtención directa tiene un régimen propio en el artículo 19, con motivos de denegación distintos, y la sentencia no determina la admisibilidad ni el valor final de una prueba en el proceso español.

La cooperación no decide el pleito. Que una diligencia se practique o se reciba desde otro Estado no garantiza su admisión, autenticidad, fuerza probatoria ni valoración en España. Esas cuestiones siguen dependiendo del proceso español, de las garantías aplicables y de las circunstancias concretas de la prueba.

Qué hechos pueden cambiar la respuesta

  • El país concreto donde se encuentra la prueba: determina el instrumento, la autoridad competente, el idioma y el canal operativo.
  • Que el asunto sea realmente civil o mercantil: un asunto penal, administrativo o sujeto a una regulación sectorial puede requerir otro mecanismo.
  • La clase de diligencia: no presenta las mismas necesidades una declaración, una pericia, una inspección, la aportación de documentos o la toma de muestras.
  • La necesidad de videoconferencia, intérprete, juramento, presencia de las partes o un procedimiento especial.
  • La fecha de transmisión y el estado operativo del sistema descentralizado y de los formularios vigentes.
  • La posible exigencia de anticipo, en especial cuando intervengan peritos o intérpretes.

Preguntas frecuentes

¿Qué formulario utiliza un juzgado español para pedir una prueba a otro Estado de la UE?

Para la solicitud ordinaria al órgano jurisdiccional del Estado requerido se utiliza normalmente el formulario A. Si se pretende obtención directa, el formulario aplicable es el L. La diligencia y el país concreto determinan además si deben añadirse datos técnicos, de idioma o de organización.

¿Puede un juez español interrogar por videoconferencia a una persona situada en otro Estado miembro?

Puede solicitarse obtención directa y, cuando se interrogue a una persona, utilizar videoconferencia u otra tecnología de telecomunicación si está disponible y es adecuada. La actuación queda sujeta a la intervención o autorización de la autoridad competente del Estado donde se encuentre la persona y a las condiciones aplicables.

¿Cuánto puede tardar la obtención de prueba?

El órgano requerido debe acusar recibo en siete días y ejecutar normalmente la solicitud con la mayor brevedad y dentro de un máximo de noventa días desde su recepción. No es una garantía de duración total: pueden ser necesarias subsanaciones, citaciones, traducciones, anticipos o actuaciones técnicas.

¿Se aplica el Reglamento europeo si la prueba está en Dinamarca?

No. Dinamarca está excluida del Reglamento (UE) 2020/1783. Para una diligencia entre España y Dinamarca debe revisarse el Convenio de La Haya de 1970 y, para el caso concreto, las declaraciones danesas sobre idioma, presencia de personal judicial extranjero, obtención documental y otros extremos.

¿La prueba recibida desde otro país será automáticamente válida en España?

No necesariamente. La cooperación permite obtener o practicar la diligencia, pero no decide de forma automática su admisión, autenticidad, eficacia o valoración. El órgano jurisdiccional español deberá examinar esas cuestiones dentro del procedimiento.

Fuentes oficiales